⚡️ Los ajustes y adecuaciones curriculares en Panamá se encuentra reglamentado gracias al Decreto Ejecutivo Nº1 del 4 de febrero del 2000 - Manual de Procedimiento del Ministerio de Educación de Panamá, manual que estipula directrices a seguir desde escenario educativo con respecto a modificaciones en los aprendizajes que puede implementar cuerpo docente, profesorado y equipo especializado para beneficio de la diversidad dentro de las aulas de clases.
⭐️ Al ingresar la lectura al Manual de Procedimiento del Ministerio de Educación de Panamá, hay algunos términos, conceptos e instrucciones que nos gustaría plantear en este artículo, de forma que puedas obtener de manera sistemática y organizada Preguntas y Respuestas Frecuentes (FAQ) que te ayuden a dominar y tener en cuenta consideraciones sobre este tipo de reglamentación vigente en nuestro país.
Respuesta: Falso. El Manual de Procedimiento del Ministerio de Educación introduce conceptos relevantes e incluyentes que van más allá del diagnóstico de una discapacidad. El Manual incorpora conceptos como necesidades educativas comunes, necesidades educativas individuales y alumnos con necesidad educativa especial.
Respuesta:
1- La Necesidad Educativa Común hace referencia a necesidades que presentan todos los alumnos y alumnas con respecto al currículo regular. El Manual de Procedimiento no ofrece mayor amplitud sobre la anterior definición, pero lo que se puede inferir de la anterior premisa es que, por ejemplo, en un niveles de enseñanza inicial de primer grado, puede ser esperable que competencias lectoras relacionadas con precisión, velocidad y fluidez lectora sea un área de dificultad que compartan ciertos niños al comenzar el año escolar, pero, que de forma paulatina, progresiva y escalonada, sería esperable que cada estudiante pueda mejorar en estos apartados.
2- Necesidad educativa individual, según el Manual de Procedimiento, involucra otros aspectos, los cuales citaremos a continuación:
✅ “No todos los niños y niñas se enfrentan a los aprendizajes establecidos en el currículum con el mismo bagaje de experiencia y de conocimiento previo”. Lo anterior involucra que en un momento especifico de la vida de un estudiante, ya sea por factores asociados a mudanzas, cambios de centros educativos o por el historial de aprendizajes del estudiante, cada estudiante en un momento determinado podrá tener distintos intereses, niveles y ritmos para aprender.
✅ La Necesidad educativa individual podrá conllevar acciones por parte del docente, aspecto que se conoce como buenas prácticas pedagógicas, las cuales son acciones que realiza todo educador para dar respuesta a la diversidad.
3- La necesidad educativa especial hace referencia a necesidades que no han podido ser resueltas por los medios y recursos metodológicos habitualmente utilizados por los docentes. La necesidad educativa especial involucra necesidades de mayor magnitud, lo cual puede involucrar desfases en el aprendizaje o talentos o aptitudes que requieran de enriquecimiento. En el caso de población con Necesidades Educativas Especiales se aplican adecuaciones curriculares o ajustes razonables, con tal de ofrecer al alumnado modificaciones o adaptaciones en su entorno educativo.
Respuesta: No. Es importante aclarar que dentro de las necesidades educativas especiales puede existir o no una situación de discapacidad. Algunos ejemplos de casos que no son una discapacidad, pero que pudiesen clasificarse dentro de las NEE:
- Talentos o aptitudes sobresalientes que pueden representar necesidad de tener acceso a un currículo enriquecido. En estos casos, deberá ser el Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Educación Especial, Servicio de Apoyo Educativo (SAE), Programa de Aptitudes Sobresalientes y Talentos Específicos quien valide la presencia o no de una alta capacidad o aptitud sobresaliente. Lo anterior se encuentra reglamentado en el Resuelto 709 del 25 de febrero del 2016.
- El Manual de Procedimiento indica que “dentro de la necesidad educativa especial también se incluyen todos los estudiantes que en algún momento de su vida, y por distintas causas, presenten dificultad en el aprendizaje, y requieran apoyos especiales, será considerado una NEE. Concluyendo, cualquier dificultad temporal o permanente en el aprendizaje, independientemente de su naturaleza u origen, será considerada una NEE que podrá clasificarse como temporal o permanente, según sea el caso.
Respuesta: Son un conjunto de ajustes que se realizan en el curriculum con la finalidad que alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE), dispongan de la oportunidad de alcanzar fines educativos al igual que el resto de estudiantes.
Respuesta: Los ajustes curriculares podrán tener la siguiente clasificación:
- Adecuación curricular de acceso: hace referencia a modificaciones en el ambiente, materiales, espacios físicos y comunicación. Lo anterior puede beneficiar a alumnos con dificultades motoras, visuales y auditivas.
- Adecuación curricular no significativa: en este tipo de adecuaciones se priorizan objetivos, contenido, metodología y organización didáctica, temporalidad, y criterios de evaluación. No se modifican los programas de enseñanza del curriculum.
- Adecuación curricular significativa: involucra la eliminación de objetivos básicos en diversas asignaturas. Se resalta en el Manual de Procedimiento que “para realizar este tipo de ajustes, se requiere de un “estudio exhaustivo” que permita objetivar estos ajustes.
Respuesta: El Manual de Procedimiento no especifica el profesional o especialidad encargada de brindar recomendaciones sobre los ajustes o adecuaciones curriculares a incluir.
Lo natural es que sea un proceso que comprenda la participación de varios especialistas que dispongan de las competencias y herramientas para diagnosticar y fomentar recomendaciones ajustadas a tópicos de aprendizaje y factores relacionados: trastornos del neurodesarrollo, trastornos clínicos de salud mental, trastornos del aprendizaje, trastornos motores, trastornos de lenguaje, trastornos de origen genético, trastornos visuales... Lo anterior involucra una amplia gama de profesionales, que podrá incluir: neuropsicología, psicología clínica, psicopedagogía, terapia ocupacional, fonoaudiología, neurología pediátrica.
Respuesta: desde el actuar de la neuropsicologia, las pruebas neuropsicológicas pueden resultar apropiadas para la detección e identificación de trastornos del neurodesarrollo, como el Trastorno por Déficit de Atención con o sin hiperactividad, autismo, trastornos del aprendizaje o discapacidad intelectual.
Igualmente, las evaluaciones al arrojar un perfil cognitivo, permite identificar fortalezas y áreas de mejora, lo cual puede favorecer al momento de brindar recomendaciones adaptadas e individualizadas a los requerimientos educativos de cada consultante.
Respuesta: Es correcto. Tanto colegios oficiales como colegios particulares tienen la obligación de aplicar adecuaciones o ajustes curriculares que se encuentren objetivados por medio de una evaluación realizada por un profesional idóneo en la temática.
Respuesta: como padre tienes también un rol altamente importante y valioso. Recuerda que la Ley 3 del 1 de febrero del 2011 establece “la participación de los padres de familia o acudieses en el proceso de enseñanza-aprendizaje”. Por tal motivo, más allá de las adecuaciones, como padre sería prudente dar seguimiento a procesos de reforzamiento académico, participación del menor de edad en terapias especializadas, y seguimiento constante de las recomendaciones brindadas por especialistas externos y colegio.
Respuesta: Esto dependerá de cada caso, pero, lo natural es que si es un caso que requiere ajustes o adecuaciones, se pueda considerar según las circunstancias, algún tipo de seguimiento entre profesional externo y colegio. Lo anterior puede incluir: reuniones entre las partes o comunicación por escrito previo consentimiento de las familias.
El seguimiento entre especialista externo y escuela es altamente valioso, ya que permite ajustar de manera oportuna recomendaciones según las circunstancias, y la retroalimentación del colegio puede ayudar al profesional externo a ajustar o adaptar objetivos de tratamiento - siempre con el previo consentimiento de la familia -.
Respuesta: algunos padres - de manera válida - pueden presentar ciertas inseguridades o temores con respecto a la inclusión. Es bueno aprovechar este espacio para hacer psicoeducación al respecto.
- Si mi hijo(a) recibe adecuaciones, no aprenderá de la misma forma (mito). Recuerda que las adecuaciones o ajustes curriculares es un derecho que brinda la ley para poder equiparar las oportunidades de aprendizaje en beneficio de la diversidad educativa. Citamos el término diversidad educativa, ya que parte de la singularidad de los cerebros es que cada ser humano presenta características únicas que lo hacen aprender de manera particular. Por tal motivo, las adecuaciones equivaldría a una receta que permitirá que docentes y profesorado pueda responder de manera especifica a la necesidad del estudiante.
- No necesito una evaluación para solicitar las adecuaciones o ajustes curriculares (mito). La evaluación especilazada ofrecerá la oportunidad que las recomendaciones sean objetivas, evitando de esta forma ofrecer ayudas o apoyos no acordes con las necesidades reales del estudiante.
- No necesito actualizar las recomendaciones para escuela (mito). Recuerda que cada persona es única, y a medida que evolucionamos, vamos experimentando nuevas necesidades según la etapa del desarrollo en la que nos encontremos. El Manual de Procedimiento no menciona cada qué tiempo se debe de disponer de revaluaciones y actualización de informes, pero lo natural es que sea un proceso que se haga de forma recurrente al menos cada 12-24 meses. Lo anterior no es una regla escrita en piedra, dependerá de cada caso, sus circunstancias, pudiendo existir variaciones en la franja de tiempo citada.
Recuerda que el presente artículo cumple una función informativa, y de ninguna manera remplaza una opinion o juicio profesional.
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Psicólogo/Neuropsicólogo Educativo idóneo en Panamá